Las personas que han designado un apoderado para el cobro de su pensión del IPS y cuyo poder está por vencer en los próximos meses, no necesitarán renovarlo, la vigencia se extiende automáticamente hasta el 31 de diciembre.
Para facilitar el cobro de pensiones y beneficios, resguardando la salud de las personas, el Instituto de Previsión Social (IPS) ha dispuesto que sus pensionados y beneficiarios, que tengan designados apoderados para que cobren sus pagos, no acudan a una sucursal ChileAtiende para renovar el poder, pues este trámite será realizado automáticamente, en forma interna.
De esta forma, los poderes obtenidos de manera remota durante el año pasado o aquellos que han sido solicitados de forma presencial en nuestras sucursales durante el 2018 o el 2019, extenderán su vigencia de forma automática hasta el 31 de diciembre de 2021.
¿A quiénes beneficia esta medida?
La extensión automática de poderes va en ayuda de beneficiarias y beneficiarios del IPS, como personas pensionadas de las ex cajas de reparto o del Sistema de Pilar Solidario (Pensión Básica Solidaria o Aporte Previsional Solidario) o que reciben el Subsidio Familiar o SUF.
¿Cómo se autoriza el cobro de beneficios a través de un apoderado?
Se puede solicitar la autorización de una persona como apoderada mediante los siguientes mecanismos: en una sucursal ChileAtiende; con una carta-poder o una escritura pública (emitido por un notario público); o bien, por vía remota, contactando por teléfono o internet a un ejecutivo de ChileAtiende para solicitar la autorización respectiva, con una vigencia hasta el 31 de diciembre.
Para más información, las personas pueden informarse en www.ips.gob.cl o consultar en las redes sociales ChileAtiende del IPS, en Facebook, Twitter e Instagram, y el Call Center 600 440 0040, opción 2.