Cerca de 500 parejas a nivel nacional reservaron hora en el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) este 14 de febrero para contraer Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil (AUC). En la región de Tarapacá se agendaron 10 enlaces.
En el Día de los Enamorados las reservas fueron mayoritariamente para matrimonios con 9 reservas y solo 1 para Acuerdo de Unión Civil en la región.
La directora (s) del Registro Civil en Tarapacá, Vianka Mesías, destacó el trabajo de los funcionarios en este día, que es elegido por muchas parejas para sellar su compromiso. “Más allá de esta fecha quiero destacar el trabajo de los y las oficiales civiles que están presente en este importante momento en la vida de los contrayentes. Son ellos quienes actúan como ministros de fe ante tan significativo instante en la vida de las parejas, y ese es un orgullo para ellos y para nuestro servicio”.
En enero en la región de Tarapacá se realizaron 128 enlaces, de los cuales 119 corresponden a matrimonios y 9 a AUC. La cifra total durante todo el año 2017 fue de 1.138 y 155 respectivamente.
MATRIMONIO CIVIL
Desde la entrada en vigencia de la Ley 19.947 (noviembre de 2004), los contrayentes pueden celebrar su matrimonio ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o realizarlo ante alguna entidad religiosa autorizada para ello. En este último caso, los contrayentes deberán efectuar los trámites previos y dentro de los ocho días posteriores a la celebración, inscribir el matrimonio en alguna de las oficinas del Registro Civil, para que éste tenga efectos civiles.
Tanto los contrayentes como los testigos deben contar con sus cédulas de identidad vigentes y en buen estado. La edad mínima de acuerdo con la ley para contraer matrimonio, tanto para hombres como mujeres, es de 16 años. Si cualquiera de los futuros contrayentes tuviese entre 16 y menos de 18 años de edad, deberá contar con la autorización para contraer matrimonio, del pariente que corresponda según lo indicado por la ley (Código Civil Art.17 y siguientes)
El consentimiento para el matrimonio de los menores de edad se otorgará al momento que los interesados comuniquen al oficial civil su intención de contraer matrimonio. De no ser así, podrá presentarse una constancia fehaciente del consentimiento.
ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
La Ley N°20.830 da un marco legal a las convivencias civiles entre personas de distinto o igual sexo. El AUC es un contrato solemne que formaliza el vínculo entre dos personas del mismo o distinto sexo, para regular los efectos jurídicos y patrimoniales derivados de su vida en común, constituyendo el nuevo estado civil de convivencia civil.