Entre las principales modificaciones están la reducción del deducible y la ampliación de garantías para pequeñas empresas.
El Diario Oficial publicará este martes 30 de junio una serie de modificaciones que realizó el Ministerio de Hacienda al reglamento del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), con el objetivo de perfeccionar este instrumento y, de esta manera, contribuir a que más Pymes puedan acceder a créditos con garantía estatal del Estado.
Entre las principales modificaciones están la reducción del deducible y la ampliación de garantías para pequeñas empresas.
El Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, destacó que estos cambios al reglamento se circunscriben en el marco del Acuerdo Covid que suscribió el Ejecutivo con los principales partidos de la Oposición.
El Secretario de Estado enfatizó que estas modificaciones apuntan a impulsar aún más “esta herramienta que ha podido inyectar liquidez a cientos de miles de emprendedores a lo largo de todo Chile para que puedan resurgir con mucha fuerza cuando lo peor de esta crisis sanitaria haya pasado”.
Al 26 de junio, las entidades financieras participantes del programa de créditos con garantía estatal habían cursado 130.954 préstamos Fogape-Covid, por un total de US$ 7.463 millones. De este número, el 96% corresponde a Pymes.
Ignacio Briones destacó que “mientras en crisis pasadas el crédito comercial se ha contraído, en la actualidad, fruto de los créditos Fogape y de un actuar coordinado con la autoridad monetaria (Banco Central de Chile) y el regulador financiero, el crédito comercial no solo no se ha contraído, sino que ha crecido con fuerza. En los dos meses de operación de los créditos COVID-19, el crédito a la Pyme se multiplicó por 3,3 veces respecto del total de colocaciones bancarias en igual periodo de 2019 o 2018”.
Las modificaciones al reglamento de Fogape se aplicarán exclusivamente a los financiamientos con Garantías Covid que se otorguen con posterioridad a la publicación del nuevo decreto.
Estas son los siguientes:
- Se establece un deducible máximo de 2,5% (antes era 5%) del total de los saldos garantizados por el Fondo a la respectiva institución financiera, independiente del tamaño de las empresas a las que se les otorgó Créditos Covid.
- Hasta ahora, para las empresas con ventas por debajo de 25.000 UF al año y 100 mil UF al año, el deducible era de 5% y 3,5%, respectivamente. Ahora quedan parejo en 2,5%, igual que las empresas con ventas anuales mayores a 100 mil UF.
- Se elimina deducible para empresas con ventas anuales inferiores a 100 mil UF y que no tengan deudas previas con el oferente de crédito.
- Se eliminan las categorías de empresas con ventas netas de IVA anuales de hasta 1.000 y 10.000 UF del límite de financiamiento máximo, quedando todas las empresas con ventas netas de IVA anuales de hasta 25.000 UF con un máximo de financiamiento de 6.250 UF.
- Se especifica que la obligación de prorrogar los créditos comerciales vigentes y de no iniciar procedimientos concursales o juicios de cobro es solo respecto del primer Crédito Covid que se otorgue a cada empresa.
- Se permite que las empresas puedan solicitar que no se reprogramen sus créditos vigentes. Para ello deben declarar de forma expresa que se les informó que tiene derecho a reprogramar créditos y que renuncian a ese derecho.
- Se aclara que los sostenedores de establecimientos educacionales y las instituciones de educación superior se entienden como “empresarios” o “empresas” para efectos del reglamento.
- Se explicita que los recursos de un Crédito Covid pueden usarse para pagar rentas de leasing y mercaderías y suministros documentados a través de una carta de crédito de importación.
- Se determina que el periodo de gracia (mínimo seis meses) se calculará en base a meses de 30 días, por lo que no podrá tener una duración menor a 180 días.
- Para evitar dudas, se clarifica que la obligación de no iniciar juicios contra deudores que hayan pedido un Crédito Covid a otra institución es de seis meses desde el otorgamiento de dicho crédito.
- Se señala que la prórroga no es aplicable para los créditos referidos en los artículos séptimo y octavo transitorio de la Ley Nº 20.845 (créditos otorgados a sostenedores educacionales sin fines de lucros, para adquirir el inmueble del establecimiento, que se pagan con recursos públicos entregados por concepto de subvención).
“En tiempos de pandemia y sus potentes consecuencias económicas, esperamos que estos cambios puedan seguir ayudando a las pequeñas y medianas empresas, a los emprendedores y sus sueños que están detrás, así como a las fuentes de empleo que generan”, señaló Ignacio Briones.