Fondos
Fondo Nacional de Desarrollo Regional
El Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), es el principal instrumento financiero mediante el cual el gobierno central transfiere recursos fiscales a cada una de las regiones, con los cuales se materializan proyectos y obras de desarrollo de impacto regional, provincial y comunal. Su administración corresponde principalmente a los gobiernos regionales y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE.
La Constitución Política de la República y, específicamente, la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, lo define como “un programa de inversiones públicas, con fines de compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objetivo de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo”.
Al mismo tiempo, debe procurar mantener un desarrollo compatible con la preservación y mejoramiento del medio ambiente, lo que obliga a los proyectos financiados a través del FNDR a someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental. Por lo anterior, su distribución opera considerando dos conjuntos de variables: las de orden socio-económico y las territoriales.
Se asigna el 90% de los recursos a comienzos del año presupuestario y el 10% restante se destina, en igual proporción, a cubrir situaciones de emergencias y estímulos a la eficiencia de cada ejercicio presupuestario.
El FNDR incluye un conjunto de provisiones, las cuales se generan con el objeto de dar orientación de políticas nacionales sectoriales desde una perspectiva regional. La distribución de éstas, las ejecuta la SUBDERE durante el año.
¿Cuál es el rol de los consejeros regionales en la asignación de recursos del FNDR? Tienen dos roles, considerando el ejercicio de sus facultades resolutivas y fiscalizadoras.
En el ámbito resolutivo:
1.- Pueden aprobar un proyecto y/o programa de inversión FNDR. 2.- Pueden aprobar con modificación. 3.- Pueden sustituir determinadas materias de lo que presente el ejecutivo regional (el gobernador). 3.- Pueden rechazar lo que se presenta por el ejecutivo regional.
En el ámbito fiscalizador:
1.- Tienen el deber de fiscalizar al órgano ejecutivo regional (el Gobernador Regional) y a sus unidades auxiliares de apoyo en el debido desempeño y gestión del cumplimiento de los acuerdos que adopta el Consejo Regional respecto de los proyectos. 2.- Además, por medio del Gobernador Regional, los consejeros regionales fiscalizan a todos los servicios administrativos que operan en la región en lo que respecta a políticas, proyectos y programas financiados con el FNDR, la Inversión Regional de Asignación Local (IRAL), el Fondo Regional de Inversión Local (FRIL), la Inversión Sectorial de Asignación Regional (ISAR), y proyectos que configuran convenios de programación, actualmente de cumplimiento obligatorio en el contexto público.
Para ello, los consejeros están dotados de facultades para solicitar información por estas vías:
1.- Mediante un acuerdo de la instancia plenaria del Consejo Regional (artículo 36, letra j, de la Ley 19.175). 2.- Mediante peticiones escritas de informar, dirigidas al Gobernador, para que dentro de 20 días dé cuenta de los antecedentes solicitados (artículo 24, letra p, de la Ley 19.175).
¿Quiénes pueden presentar proyectos para financiar con el FNDR? Solo el ejecutivo regional (Gobernador) puede presentar postulaciones de financiamiento al FNDR, las que recoge de las peticiones de los órganos y entidades públicas que tienen presencia en la región. Las unidades presentadoras de proyectos pueden ser los servicios públicos, las seremis, las municipalidades, las gobernaciones, etc.
¿Cuál es el proceso que sigue un proyecto hasta su aprobación? Los pasos que siguen una vez ingresados los antecedentes de la iniciativa a la Secretaría del Consejo Regional son los siguientes:
1.- La Secretaría despacha física y electrónicamente los antecedentes a los consejeros regionales. 2.- El proyecto se asigna a la comisión correspondiente, según la materia de competencia. 3.- El Presidente de la comisión asigna día, hora y lugar de la sesión, configurando una tabla con todas la materias pendientes, disponiendo la invitación a personeros y entidades del sector privado que considere relevante y requiriendo la citación a las autoridades de los servicios públicos relacionados con las materias. 4.- En la sesión de comisión se considera la opinión del asesor técnico del Consejo Regional, quien analiza previamente los antecedentes desde lo técnico. 5.- Luego, la comisión opina sobre el mérito de la iniciativa y propone a la instancia plenaria del Consejo Regional una decisión (aprobación simple, con modificación, rechazo o pendiente por falta de antecedentes). Será el pleno del CORE el que resuelva sobre la propuesta hecha por la comisión.
Cabe recordar que el pleno del Consejo Regional es el único órgano facultado por ley para adoptar decisiones vinculantes. Las comisiones solo se limitan a proponer decisiones de acuerdo a la ley y al reglamento de funcionamiento .
¿Qué pasa si un proyecto que busca financiamiento del FNDR es rechazado? Si el pleno del Consejo Regional rechaza una iniciativa, no puede ser financiado con el FNDR o con los otros fondos de esta línea.
No obstante, puede postular a recursos sectoriales si es que cuenta con la Recomendación Social (RS) del ministerio de Desarrollo Social (como producto de la evaluación social y económica de los antecedentes de la iniciativa) y está dentro de la línea de financiamiento ministerial.
Si una iniciativa de inversión es rechazada en su postulación al FNDR, tiene la posibilidad de volver a ser presentada en base a nuevos antecedentes de relevancia que se presenten.