En nuestra región, esta ley beneficiará a 75 internos que cumplen con los requisitos.
Con la publicación en el Diario Oficial, comenzó a regir la nueva Ley de Indultos Conmutativos, que permitirá que 1.860 internos, que tengan determinadas características, como, por ejemplo, no haber cometido delitos graves, ser mayores de 55 años o ser mujeres embarazadas o con hijos menores de dos años de edad, puedan cumplir el resto de su pena bajo arresto domiciliario. En nuestra región, esta ley beneficiará a 75 internos que cumplen con los requisitos para recibir el Indulto.
Con esta ley, el interno deberá firmar una solicitud, y se le entregará un documento con todas las reglas que debe cumplir durante el período que esté bajo arresto domiciliario. Posteriormente, aquellas personas que son población de riesgo, serán llevadas a su domicilio por parte de Gendarmería, si así lo requieren. Finalmente, el control y supervisión del cumplimiento de este arresto domiciliario, estará a cargo del Centro de Reinserción de Iquique.
Al respecto, el Seremi de Justicia y DD. HH. Tarapacá, Fernando Canales expresó que, “esta ley no significa, en ningún caso, impunidad para quienes fueron condenados, puesto que esta ley no extingue la responsabilidad penal ni elimina la condena como antecedente en los internos”.
Además, destacó que, “se trata de una ley, cuyo propósito es estrictamente sanitario y se enmarca dentro de las políticas públicas de nuestro Ministerio de Justicia y DD. HH., para prevenir el contagio de Covid – 19 en la población penal. Esta ley, busca descongestionar las cárceles conmutando la pena de los internos condenados, que se encuentran en los grupos de alto riesgo de contraer la enfermedad y puedan generar complicaciones graves de salud, por arresto domiciliario total. En el evento que quebranten esta medida, el beneficio se revoca inmediatamente. Es decir, esta ley cumple con un fin sanitario y humanitario al mismo tiempo”.
La nueva ley también beneficiará a quienes cumplen reclusión nocturna, o a quienes están privados de libertad con beneficios de salida de fin de semana, o salida dominical, para evitar que internos que pasan parte del día fuera de los penales, exponiéndose a contagios, puedan volver a ingresar a los recintos.
Ley
Mayores de 75 años: Una situación excepcional la constituye la población penal mayor de 75 años, pues a diferencia de todos los otros grupos beneficiados, no se les solicitarán exigencias adicionales para acceder al beneficio. Lo anterior, por considerarse el grupo de mayor riesgo, debido a que dicha etapa de la vida se caracteriza por procesos degenerativos, tanto físicos como psicológicos, lo que impacta de forma negativa en las posibilidades de sobrevivencia frente al contagio del COVID-19.
Mayores de 65 y menores de 75: En el caso de aquellos que tengan 55 años o más en el caso de las mujeres, o 60 años o más en el caso de los hombres, y menos de 75, para acceder al indulto deberán cumplir la mitad de la condena, y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.
Mujeres embarazadas o con hijos pequeños: En el caso de las mujeres condenadas que estén embarazadas o tengan un hijo menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal, para acceder al beneficio deberán cumplir un tercio de la condena, y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.
Reclusión nocturna: Las personas que cumplen la reclusión nocturna, para acceder al beneficio se les exigirá un tiempo mínimo de condena de un tercio de su pena, y que les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses. El indulto en este caso, consistirá en reclusión domiciliaria nocturna, por el tiempo restante de pena.
Personas con salida al medio libre: Quienes están privados de libertad, pero se encuentran gozando del beneficio de salida controlada al medio libre, se les exigirá un tiempo mínimo de condena de la mitad de su pena, y que les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.
Personas que les reste 36 meses de cárcel: Las personas que estuvieren cumpliendo una condena privativa de libertad, y hubiesen cumplido la mitad de su pena, restándoles menos de 36 meses de cumplimiento de la condena, y estuvieren beneficiados con el permiso de salida dominical o con el permiso de salida de fin de semana, pasarán a cumplir transitoriamente su condena mediante pena de reclusión domiciliaria total, por seis meses contados desde el día de entrada en vigencia de esta ley, a cuyo vencimiento, cada persona condenada continuará con el cumplimiento de sus respectivas penas al interior de las cárceles.
Revocación del beneficio: Se les revocará el beneficio a quienes incumplan el arresto domiciliario o a quienes, cometan un crimen o simple delito durante el cumplimiento de la pena conmutada.
Exclusión del beneficio para quienes hayan cometido delitos graves: Se excluyen de este beneficio a todas las personas que hayan cometido delitos graves o violentos, tales como secuestro, sustracción de menores, tortura, apremios ilegítimos, asociación ilícita, violación, violación con homicidio, abuso sexual agravado, cualquier delito sexual contra menores de edad, parricidio, femicidio, homicidio simple y homicidio calificado, infanticidio, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, robo calificado, delitos terroristas, genocidios, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra y delitos de la ley de control de armas.